La herencia es el conjunto de bienes que pertenecen a una persona y que se reparten entre sus herederos tras el fallecimiento. En ocasiones el causante de la herencia quiere asegurarse de que sus bienes se reparten de la forma que había previsto. A la hora de cumplir la última voluntad del fallecido se puede nombrar a una tercera persona para que ejerza esta función: es lo que conocemos como albacea.
Esta figura se regula en los artículos 892 y siguientes del Código Civil. Se trata de un cargo voluntario, es decir, que la persona encargada de esta función puede decidir si la acepta o no. También es un cargo gratuito, aunque el testador puede establecer una remuneración si lo considera conveniente.
Como decimos, normalmente el causante se encarga de expresar en el testamento cuáles serán las funciones de esta persona y le asigna el mandato de custodiar los bienes. Pero si nada se dice en el testamento, el Código Civil indica que las funciones del albacea son las siguientes:
Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.
Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero.
Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.
Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.
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