La herencia comprende el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona que se trasmiten en el momento de su muerte, sea a herederos legítimos o nombrados en el testamento.
Lo que debemos saber es que el Derecho de Sucesión viene desde la época clásica romana y ha ido evolucionando con el paso del tiempo. Hoy en día se recoge una parte general en nuestro Código Civil y otra parte más específica en los Estatutos de las Comunidades Autónomas.
Los derechos de sucesión se contemplan en los artículos 657 y siguientes del Código Civil y nombra como descendientes legítimos a los hijos y nietos, a su vez, clasifica la herencia en diferentes partes.
Podemos hablar de una herencia legítima corta que divide entre los hijos y nietos 1/3 del total de sus bienes, derechos y obligaciones. Se divide en partes iguales tanto la propiedad que se poseía como los usufructos de la misma. La legítima larga es otro tercio de su patrimonio y destinado también a sus hijos y nietos, sin embargo, no tiene porque ser a partes iguales, en caso de favoritos se debe nombrar o dejar por escrito en el testamento.
Si el fallecido no tuviese descendientes, los padres y demás ascendientes tienen derecho a la mitad del patrimonio en caso de no tener cónyuge, sino sería un tercio. Al cónyuge le corresponde el usufructo de la legítima larga, puede ser en mayor o menor cantidad dependiendo de si hay descendientes. Si por ejemplo hay un descendiente, el cónyuge tiene derecho a la mitad del usufructo de la herencia y si no hay ni descendientes ni ascendientes; tendrá derecho a 2/3 del usufructo.
Como hemos dicho anteriormente, las herencias y el derecho de sucesión en España se rigen también según la Comunidad Autónoma, por tanto las cantidades exactas se ven concretadas en el derecho foral local .