Se entiende que as cuotas iguales entre herederos no excluye el derecho de acrecer. Siempre que se atribuyan lotes determinados de bienes queda excluido el derecho de acaecer. El caso más dudoso es el de las cuotas desiguales, por ejemplo dejar a un hijo el 40 y a otro 60. En et línea hay autores que entienden que siempre que no sean cuerpos de bienes es posible el derecho de acrecer aunque el CC niega esta posibilidad.
El derecho de acrecer puede darse también en dos niveles distintos y entonces siempre se prefiere el de primer nivel, por ejemplo tengo 5 hijos y reparto la herencia una parte para dos hijos y otra parte para los 3, cada parte repartida a arte iguales
- 1º nivel: realizamos el acrecimiento dentro de cada grupo, de cada parte de las dos de la herencia. - 2º nivel: el acrecimiento se realiza a nivel global con la otra parte.
Los efectos de acrecimiento se producen automáticamente, es decir se acepta la herencia la parte que tenías designada y la que te corresponde por acrecimiento, por ello no se puede aceptar la parte que te corresponde por testamento y negarse a la de acrecimiento, se recibe la herencia entendiendo que tendrá que aceptar o rechazar todo lo que le toca en su conjunto.
DERECHO DE REPRESENTACIÓN: La idea general es que ante una porción vacante la ley llama a determinados parientes del que ha fallado en la sucesión para que ocupen su lugar, es decir es un mecanismo sustitutorio. Este mecanismo es característico de la sucesión intestato, es decir cuando no hay testamento y llama la ley.
Reglas del derecho de representación: - Los parientes más cercanos excluyen a los más alejados. - Las líneas de llamamiento son de parentesco.
Presupuestos y requisitos:
A) Tiene que haber una porción vacante solo por las causas fijadas por la ley para ello tenemos en cuenta el art 929 CC. - Premoriencia - Incapacidad - Desheredación - Falta la repudiación dela herencia, lo que quiere decir que este derecho no es posible en caso de rechazo de herencia, en ese supuesto se entiende que se rechaza la herencia para él y para sus descendientes. B) Tiene que haber una determina relación de parentesco entre el representado y los representantes.