Cálculo de la legítima

La idea es que partimos de una distribución o atribución ya hecha, es decir puede parecer que distribuimos la herencia en tercios, pero realmente la legítima es una corrección de la distribución ya hecha.

A partir de esa idea amos a ver como se hacer el cálculo para ello artículo 818 CC. Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento. Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables.
Ej.: ha dejado 300.000€ de esos en principio 200.000 a los hijos esto lo hacemos así:

300.000 - 500 (de obligaciones) + 200.000 (deudas que el crea en el testamento en favor de tercero)=así se vaciaría parte de la legítima en favor de terceros, esto está prohibido porque sería como hacer un legatario. Por tanto no se tienen en cuenta para hacer el cálculo de la legítima las obligaciones que el testador hubiera establecido en el testamento.

El artículo 818 también habla de las donaciones colacionables, es decir tener en cuenta las donaciones recibidas en vida y a estas imputar lo que le correspondería de la legítima, lo que dé de resultado de esta operación es lo que finalmente recibirá y tendrá que salir del testamento.

El siguiente paso es determinar a qué parte imputamos los bienes recibidos por cada uno de los legitimarios a efectos de saber si hay o no violación de la legítima, a lo que podríamos llamar la reconducción contable a cada uno de los tercios contables que forman la totalidad de la herencia.

La cuestión es que en principio eso lo imputamos a donde el causante ha dicho que lo imputemos si es que lo ha dicho, por ejemplo, hago esta donación a mi hijo con carga a la legítima o con carga al tercio de mejora, esto puede decir en el momento de hacer la donación o en el momento de hacer el testamento.

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