EL VENCIMIENTO DE LA LETRA Y EL PAGARÉ

El vencimiento de los títulos-valor, como son el pagaré y la letra de cambio, no se configuran como elementos esenciales a efectos de condicionar la validez del mismo, pues el legislador a previsto expresamente la forma en la que se subsanará esta omisión atendiendo a que todos aquellos pagarés o letras de cambio donde no se especifique la fecha de vencimiento, se entenderán pagaderos a la vista.
Este vencimiento a la vista, se trata de una fórmula que condiciona el mismo a la voluntad del tenedor, en la medida en que la letra o pagaré vende y por lo tanto es pagadero cuando se presenta al cobro. Sin embargo, esta discrecionalidad no es absoluta, pues la ley fija un plazo máximo absoluto (admite reducción) para su ejercicio de un año a contar desde la fecha del libramiento.

De forma alternativa, podemos atender al vencimiento a la fecha. Vencimiento que se produce en el día concreto designado en el propio título. La fecha no ha de ser fijada de forma precisa y exacta en la medida en que el legislador ha previsto cauces para su interpretación.

Igualmente, podemos atender al vencimiento a plazo fecha, vencimiento que se produce transcurrido el plazo determinado en el título, desde la fecha de expedición o emisión del título. Este plazo puede fijarse en días, meses o años. A efectos del plazo por días, deben incluirse también los inhábiles, sin computar el día del libramiento.

Por último atendemos al vencimiento a plazo-vista. De funcionamiento asimilado, si bien un poco más complejo. En este sistema, el plazo se cuenta a partir de la fecha de la aceptación, en el caso de la letra.
En el pagaré, al no ser necesaria ningún tipo de aceptación, se requerirá que se presenten el mismo al firmante a efectos de dar el visto o expresión análoga. Será a partir de esa fecha en la que comenzará el cómputo del plazo. En caso de que el firmante se negara, la fecha a efectos de inicio sería la de regreso.

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