Cuando una persona decide hacer testamento, además de nombrar a sus herederos y repartirles los bienes que considere oportunos, puede dejar uno o varios bienes o derechos a una persona en particular. Es el denominado legado.
Los legatarios son los beneficiarios de esta figura, que puede consistir en un bien material, una prestación o un derecho. Los herederos serán los encargados de hacer llegar el legado a la o las personas indicadas en el testamento.
La diferencia fundamental entre heredero y legatario estriba en que el heredero tiene responsabilidad a título universal, es decir, adquiere todos los derechos y obligaciones que no se extinguen con el fallecimiento del testador. En cambio, un legatario no tiene que responder de las deudas a no ser que se le atribuya una carga o todos los bienes se distribuyan entre legatarios.
Al igual que con las herencias, es posible renunciar a un legado. Lo que no es necesario es realizar ningún acto similar al de Declaración de Herederos. Los herederos pueden serlo por testamento o por ley, en cambio un legado solo puede dejarse escrito explícitamente y de forma voluntaria en un testamento.
Los bienes del legado no pueden privar nunca de la herencia legítima a los herederos forzosos, por lo que en el caso de que ocurriera, deberá reducirse cuanto sea necesario. Puede que el fallecido dejara como legado un bien no existente, por lo que los herederos deberán adquirirlo con el patrimonio de la herencia.