Cuando una persona es nombrada sucesor de una herencia, normalmente el siguiente paso consiste en que dicha persona acepte la herencia y disponga de sus bienes. Sin embargo, en algunos casos las herencias no llegan a aceptarse. Para evitar situciones de incertidumbre, nuestro Código Civil incluye un mecanismo llamado sustitución.
¿En qué consiste la sustitución?
Se trata del derecho de una persona a aceptar una herencia cuando el sucesor no ha podido o no ha querido aceptar. En otras palabras, el sustituto ocupará el lugar del legítimo sucesor.
Pero debemos aclarar que la sucesión solo tiene lugar en la sucesión testada, es decir, cuando se ha otorgado testamento. Cuando no exista testamento no es posible encontrar esta figura.
Clases de sustitución
Además de lo dicho también tenemos que saber que existen dos tipos distintos de sustitución: la ejemplar o pupilar; y la vulgar.
Sustitución ejemplar o pupilar.
Se regulan en los artículos 775 y 776 del Código Civil. Son casos poco frecuentes, y consisten en que un ascendiente nombra como sustitutos a un menor de edad o a un incapacitado.
Sustitución vulgar.
Se trata del tipo de sustitución más comun, de ahí su nombre. Consiste en que el testador nombra a un sustituto para alguna de las causas recogidas en el artículo 774:
- Que el heredero le premuera.
- Que sea incapaz para sucederle por la causas de los artículos 745 y siguientes y 756.
- O que repudie su herencia.
Como vemos, se trata de una figura cuya existencia cumple una importante función, pero también es cierto que requiere ciertos conocimientos en la materia. Por eso recomendamos buscar asesoramiento profesional siempre que tengamos dudas en este ámbito.
Le recordamos que nuestro Despacho en Cantabria está especializado en derecho Sucesorio, por lo que podemos ayudarle a tramitar una herencia o testamento. Si lo desea puede contactar con nosotros telefónicamente o a través de esta web.